La solución para cuando te vayan a embargar el piso

Publicado el por vlcseo | Sección Noticias.

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“En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa, automáticamente le hace un contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a quién se pueda, por el valor de 1€, 5€ o 10€, con una duración “indefinida”/50 años, 100 años. Cantidad únicamente simbólica. El contrato debe estar a nombre de alguien que no figure en la hipoteca. El contrato debe estar pasado por el
registro de la propiedad.

En el momento del embargo, la propiedad figura en el registro a nombre del hipotecado, pero figura como una propiedad con inquilinos.

Resultado del embargo, la “titularidad de la propiedad” cambia, a nombre del banco. El domicilio continúa teniendo inquilinos. Con esta maniobra, perderíamos la propiedad, continuaríamos debiendo la hipoteca, pero, tendremos que pagar a nuestro nuevo “casero” por nuestro expiso al mes y de por vida…… Ya que ellos, no dan soluciones, nosotros las buscamos……..

Aquí tenéis un gran arma, cuando “legalmente” no pueda seguir usándose, buscaremos más. Medidas de guerra para un tiempo de guerra.”

 

Pero ¿Qué opina la red?

El embargo se lleva a efecto, el desahucio también se ejecuta y son los den minados “procedimientos (bien embargo, bien desahucio) con bicho”.

A los subasteros, bancos y demás fauna no les importa. Inician el procedimiento contra ellos, via legal o un “te hago la vida imposible”.
Así que yo no me arriesgaría

 

Problema a la hora de hacer esta “triquiñuela”

Si el valor del contrato de arrendamiento se estipula por 1€, 2€, 5€ o cualesquiera de un valor muy pequeño, el banco se tiene que subrogar al contrato de arrendamiento en vigor o puede resolverlo indemnizando a los arrendatarios en función del coste del arrendamiento y los años de contrato.
En definitiva, que si se hace el calculo de indemnización, aunque el contrato sea por 100 años, a ese precio de valor del alquiler, el banco resolveria de todas todas el contrato y conseguiría dejar la vivienda libre por cuatro duros. Cuatro duros que después incluirían en el precio de venta de la vivienda a los próximos propietarios.
Todo ello si ven que no es por mala fe de los hipotecados y consiguen legalmente rescindir el contrato sin indemnizaciones o haciendo pagar a los antiguos propietarios dicha indemnización.

Una cosa esta clara, el banco nunca pierde dinero, y si fuese así ya se encargaran ellos de suplirlo por cualquier otro lado.

Alberto Cabal

Otra maniobra consiste en la la venta de la propiedad a un amigo por un valor ridículo y por subrogación, de modo que el que va a ser desahuciado, tendrá la deuda pero no la propiedad y por tanto no se la podrán embargar. Por ejemplo, piso con hipoteca de 150.000€ se vende por subrogación por valor de 20.000€ a un tercero (amigo, cuñado, alguien de confianza), el comprador tiene la propiedad ya a su nombre, y el antiguo propietario tiene la deuda pero no la propiedad porque la ha vendido.

juan carlosclip_image001[1]

Lo de la venta por subrogación no es como el amigo lo expresa una subrogación significa que quien compra se queda con la hipoteca del primer propietario, maniobra orquestada por el banco quien decidirá si admite la subrrogación dependiendo de la solbencia del nuebo comprador y el que vende se queda sin préstamo y sin propiedad puesto que una subrrogación por un valor inferior al de la primera hipoteca no la van a admitir a menos que el antiguo propietario cancelara la diferencia del importe…

 vickysan,

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Creo que la gente habla sin demasiado conocimiento de la materia…estaría bien la copia de ese contrato de alquiler…saber si en el contrato de la hipoteca esto está ya previsto etc… pero con todas estaría bien que alguien experto en el tema encontrara la forma “legal” de hacerlo

 paparruchas,

 

 

ojo:si se aplican estas practicas se caen en el riesgo de que le acusen a uno por los delitos de estafa,falsedad y alzamiento de bienes penados cada uno de ellos con condenas entre 6 meses y cuatro años.Mucho cuidado,no es tan fácil.

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La solución a un embargo no es nada fácil pues los bancos lo tienen bien amarrado ya que hay que leer bien la letra pequeña de los contratos de hipoteca, que no se puede vender la finca mientras tenga cargos, hipotecas,impagos de comunidad,impustos urbanos,hasta que se cancelen y estén libres de cargas.

 gontzal,

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De acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos el periodo de vigencia de un alquiler es de 5 años prorrogables 3 más, es decir un total de 8 años máximo. Lo del alquiler indefinido no existe legalmente.
Esto es sólo un detalle de lo absurda que resulta esta solución, por no añadir que si se demuestra la maniobra se incurre en un delito por falsedad documental entre otros.

Angela,

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Hay varias soluciones, y solo improvisadas, como ya han comentado el alquiler es de 5 años prorrogable, y se puede demostrar que se actúa de mala fe,palabra que se utiliza en los juzgados. Cuando se ve que se hace el contrato, cuando se empieza a pagar mal la hipoteca, y que además aunque el alquiler este a nombre de un familiar o amistad, se demostraría fácilmente que siguen viviendo en la propiedad los ejecutados, así que se podría meter en el asunto sin querer a estas personas y hacer mas gordo el asunto. Lo que si esta, la donación que demostrando que se esta en paro y solicitando un abogado de oficio, se llegue a un procedimiento en el que el banco se quede con las llaves de la vivienda a cambio de la deuda, pero desgraciadamente es algo que nadie hace antes por desinformación, así que ademas de perder las casas el asunto esta en que se quedan con deudas de por vida así que es mes difícil ,empezar de nuevo. hay mas cosas pero lo importante es que nada mas empiecen los problemas informarse y no tener miedo ni mirar para otro lado, me gustaría que realmente hubiera mas información ,pero los que la tienen solo la dan si la piden, y los que la necesitan no la piden.importante hablar con un abogado y que no nos confundan, Suerte…..

 olga,

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